Se ha abierto un registro para que empresas y personas autónomas se inscriban y puedan optar a las ayudas de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la Covid-19.
Estas ayudas están destinadas a pagar a proveedores, pagar costes fijos, reducir las deudas derivadas de la actividad económica y en caso de remanente, deudas con acreedores bancarios, con el objetivo de aligerar la afectación causada por la Covid-19 y apoyar la solvencia del sector privado en Cataluña.
Beneficiarios
Pueden hacer la inscripción previa las personas empresarias o profesionales y empresas:
- que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se encuentran en el listado de la orden por la que se abre el trámite de inscripción previa.
- que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante 2019 y 2020.
que la continúen ejerciendo en la actualidad,
- y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que apliquen el régimen de estimación objetiva (módulos) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019. Se entienden incluidas las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto en 2019.
Cuantía de la ayuda
La ayuda concedida no será en ningún caso mayor que la deuda acreditada. Los importes, dentro de los límites máximos que establece el RDL 5/2021 serán:
- si se tributa por módulos se pueden recibir hasta 3.000 €
- el resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 €
Plazo y Solicitudes
Desde las 9.00 h. del día 21 de junio de 2021 hasta las 15.00 h. del 30 de junio de 2021.
La presentación de las solicitudes se hace telemáticamente por el Canal Empresa, rellenando el modelo formalizado que se puede encontrar en su web o en el siguiente
enlace. El orden de llegada de la solicitud de inscripción no otorga preferencia en el otorgamiento de la ayuda. Por tanto, las solicitudes se pueden presentar durante todo el plazo establecido.