Ayudas para el mantenimiento de la actividad de personas autónomas y microempresas frente a la Covid-19

noviembre 9, 2020

La Generalitat de Cataluña ha aprobado una ayuda extraordinaria con el fin de favorecer la continuidad de las actividades de las personas autónomas y las microempresas en un contexto económico y social desfavorable y atenuar los efectos negativos que están soportando. ¿Quién puede solicitarlo?
  1. Las personas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA), o bien, en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que ejerzan la actividad económica como persona física. No podrán solicitar la ayuda cuando la suma de las personas trabajadoras autónomas, incluidas las personas trabajadoras autónomas colaboradoras, y las contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio sea superior a seis, tomando como referencia la media del año 2019.
  2. Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, socias de una empresa con personalidad jurídica propia (de un máximo de 3 socios). No podrán solicitar la ayuda las empresas con personalidad jurídica cuya suma de personas socias y personas trabajadoras sea superior a 6 (media del año 2019).
  3. Las personas socias de las cooperativas de trabajo asociado que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por 3 socios trabajadores. No podrán solicitar la ayuda las cooperativas cuya suma de las personas socias y personas trabajadoras no socias sea superior a 6 (media del año 2019).
¿Cuál es la cuantía? Se establece una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único por un importe fijo de 2.000 euros. Esta ayuda será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, públicos o privados, destinados a la misma finalidad, excepto con las ayudas establecidas en la Resolución TSF/1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020. La prestación no puede ser objeto de cesión, embargo o retención. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes? El plazo se inicia a las de la mañana del 9 de noviembre de 2020 hasta las 15:00 horas del 20 de noviembre de 2020, o hasta agotar la dotación presupuestaria. Para poder solicitar la prestación es necesario tener un certificado digital o el idCAT Móvil. Sería de ayuda que previamente se diera de alta en el IdCATMóvil, de acuerdo con estas indicaciones. Más información Acceso al trámite

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