Tras muchos años de especulación, el pasado mes de julio se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2022 por el que se establece un
nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
El nuevo sistema de cotización entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023 y será aplicable a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluidos los autónomos societarios.
Los
objetivos de esta reforma son:
- Acercar las bases de cotización de los trabajadores autónomos a su nivel de ingresos reales, como ocurre en el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en un contexto en el que el 80% de los autónomos cotiza por la base mínima, independientemente del rendimiento de su actividad.
- Mejorar la protección por cese de la actividad, asimilándola a la prestación por desempleo del régimen general.
A continuación, resumimos las principales
novedades de esta reforma:
- S’establece un sistema de cotización en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.
- La reforma establece para los próximos tres años un sistema de 12 tramos progresivos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo.
Así,
los rendimientos netos mensuales y las cuotas mensuales para los próximos tres años serán los siguientes:
| RENDIMIENTO NET |
CUOTA 2023 |
CUOTA 2024 |
CUOTA 2025 |
| <670 |
230 |
225 |
200 |
| 670-900 |
260 |
250 |
220 |
| 900-1.125,9 |
275 |
267 |
260 |
| 1.125-1.300 |
291 |
291 |
290 |
| 1.300-1.500 |
294 |
294 |
294 |
| 1.500-1.700 |
294 |
294 |
294 |
| 1.700-1.850 |
310 |
320 |
350 |
| 1.850-2.030 |
315 |
325 |
370 |
| 2.030-2.330 |
320 |
330 |
390 |
| 2.330-2.760 |
330 |
340 |
415 |
| 2.760-3.190 |
350 |
360 |
440 |
| 3.190-3.620 |
370 |
380 |
465 |
| 3.620-4.050 |
390 |
400 |
490 |
| 4.050-6.000 |
420 |
445 |
530 |
| >6.000 |
500 |
530 |
590 |
Como se puede ver, esta reforma tiene un importante componente progresivo, en el sentido de que reduce las cuotas para los autónomos que menos ganan y las aumenta para aquellos que más ganan.
Los autónomos podrán
adaptar su cuota a sus previsiones de rendimientos netos hasta seis veces cada año.
Estas cuotas tendrán carácter provisional, ya que a la finalización del ejercicio fiscal, una vez se conozcan los rendimientos netos anuales de la actividad, se regularizarán las cotizaciones devolviendo o reclamando las diferencias que puedan existir.
Los
rendimientos netos se calcularán sumando todos los ingresos de las actividades económicas, empresariales y profesionales de los autónomos y deduciendo todos los gastos necesarios para su obtención, de acuerdo con la normativa del IRPF, y aplicando una deducción adicional del 7% de gastos genéricos, y del 3% en caso de autónomos societarios.
La reforma también establece:
- Una cuota bonificada para los nuevos autónomos que consiste en una tarifa plana de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, que se podrá prorrogar durante 12 meses adicionales en aquellos casos con menores rendimientos netos.
- La cotización en los casos de compatibilidad del trabajo por cuenta propia con la jubilación y una cotización reducida para los autónomos de 65 años o más.
- Una ampliación de las modalidades de protección por cese de la actividad para mejorar la cobertura de contingencias como una interrupción parcial de la actividad o para hacer frente a situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
Así, esta reforma pone al día el modelo de cotización de los trabajadores autónomos, adaptando sus contribuciones a la evolución real de su actividad, ofreciéndoles nuevas coberturas y, en definitiva, ayudando a más personas a ejercer su vocación por cuenta propia y a decir
¡Soy lo que quiero ser!