Debido a los momentos de excepcionalidad que estamos viviendo por el Covid-19, se han establecido nuevas ayudas para personas autónomas, que son las siguientes.
Medidas
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha establecido una ayuda, en forma de prestación económica, de hasta 2.000 euros para las personas trabajadoras autónomas -persona física-, que acrediten una
reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia los efectos del coronavirus en su actividad económica, y siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.
La ayuda se otorgará hasta que se agote la partida habilitada de 7,5 millones.
Requisitos
Está dirigido a las personas trabajadoras autónomas -persona física- inscritas en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.
Plazo de presentación de solicitudes
Se pueden presentar solicitudes
a partir del día 1/04/2020, dado que para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a un año, la comparación se hará con la media de la facturación mensual desde el alta en el RETA.
Importe y pago
Máximo
2.000 € en un único pago.
Los factores que se tendrán en cuenta a la hora de decidir el importe de la ayuda tendrá relación con la documentación acreditativa de las pérdidas económicas mediante la presentación de documentos oficiales que lo demuestren.
Cese de actividad de la persona trabajadora autónoma
Medidas
Prestación extraordinaria por
cese de actividad para las personas afectadas por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Requisitos
Podrán solicitar esta prestación todas aquellas personas trabajadoras por cuenta propia que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:
- Cuando la actividad de la persona autónoma se encuentre suspendida debido a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto del 14 de marzo de 2020.
- En caso de que su actividad no se vea directamente suspendida cuando durante el mes anterior a la solicitud de esta prestación la persona autónoma acredite que su facturación se ha reducido en un 75% en relación con la media de facturación de el anterior semestre.
Deben estar al corriente de pago de las cuotas con la Seguridad Social. En caso de que la persona autónoma no se encuentre al corriente de pago, éste dispone de 30 días para regularizar la situación.
La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Importe
La cuantía será del
70% de la base reguladora mensual.
Duración
La prestación Extraordinaria tendrá una duración de
un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en caso de que éste se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Cuota de autónomo/a
No se debe seguir pagando la cuota de autónomo/a, siempre que la persona trabajadora autónoma
acoja a el cese de actividad. Durante el mes que la Seguridad Social le reconozca y conceda esta prestación, el / la trabajadora por cuenta propia no tendrá que pagar cuota. En el caso de aquellos que no se les conceda o decidan no solicitarlo, sí deben seguir pagando su cuota a la Seguridad Social.